miércoles, 5 de octubre de 2011

LA AUDIENCIA DE LÉRIDA DESESTIMA LA APELACIÓN DE LOS AMIGOS DEL MUSEO DE LÉRIDA

La Audiencia de Lérida ha seguido, punto por punto, las tesis que yo en solitario expuse a dicho tribunal, respecto del hecho de que los Amigos del Museo de Lérida (los Amics del Museu de LLeida) no tenían legitimación civil alguna para invocar la usucapión del Obispado de Lérida. Efectivamente, la Audiencia ha leído atentamente todo lo que expuse y lo ha recogido en su Sentencia, confirmando que los Amics carecen de la más mínima legitimación para invocar aquí un derecho ajeno (del obispado de Lérida).

 La Audiencia confirma que los Amics han ejercido una acción por sustitución del titular (el obispado de Lérida), como yo ya sostuve, y reitera lo que ya dije de que el obispado de Lérida (parte sustituida) nunca debió ser llamado como demandado al proceso, pues el único demandado solo lo podían ser las parroquias aragonesas a quienes nunca se les demandó. La Audiencia insiste en que los Amics lo único que pretendían es que el Obispado de Lérida se autoproclamase en el Juzgado dueño por usucapión de las piezas artísticas, y ello es una acción ilícita pues nadie puede forzar a otro a que actúe respecto de sus bienes y derechos como a otro le interese.

La Audiencia confirma la plena validez en el derecho civil de los Acuerdos firmados entre los obispados de Lérida y Barbastro-Monzón porque no son contrarios al orden púbico. Con esto se ha salvado el último escollo para la devolución de las obras. Os paso aquí el enlace a la Sentencia de la Audiencia que corrige duramente la del Juzgado de Lérida, pues, el Juzgado estimó que los Amigos tenían legitimación y entró en el fondo del asunto desestimando la acción de estos, y ahora la Audiencia, corrige a la jueza del Juzgado 4 de Lérda, Beatriz Terrer, incidiendo en que los Amigos del Museo no tienen la más mínima legitimación civil ni procesal de ningún tipo en esa acción subrogatoria por la que invocan la usucapión de otro, al no mantener relación económica ni patrimonial alguna con el obispado de Lérida de donde se pudiera derivar que les surgiera algún perjuicio a los Amics si el obispado de Lérida no se proclamse dueño por usucapión de dichas piezas.

La Sentencia deja en ridículo esta intrépida e inaudita acción civil de los Amics, y a todos aquellos que de un modo u otro les han apoyado, pues lo único que buscaba ese proceso era dilatar la devolución de las piezas a las parroquias aragonesas. De todo ello se concluye algo tan elemental como que no se puede obligar a otro a hacer lo que no quiere, así de sencillo.

Ahora debe cumplirse la orden del Cardenal Secretario de Estado de febrero de 2009 en la que mandaba al Obispo de Lérida que saliese del Consorcio civil del Museo de Lérida y procediese a devolver las piezas al obispado de Barbastro-Monzón.

Texto que os he traducido al castellano de la Sentencia de la Audiencia de Lérida:
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lunes, 4 de julio de 2011

Portada D. Altoaragón-imputación letrado Generalitat

El Juzgado de Instrucción nº 6 de Zaragoza imputa al letrado de la Generalitat por un presunto delito de presentación de documento falso en procedimiento judicial, al presentar el Letrado de la Generalitat las fichas del museo de Lérida sobre la tabla de San Pedro y Crucifixión de Peralta de Alcofea, en donde se recoge que fueron donados por la parroquia de Peralta al obispo Meseguer en 1902, siendo ello falso, pues ni hubo tal donación, aparte de que el Obispado de Lérida en sendos documentos de 1997 y 2005 ha reconocido ante el Obispado de Huesca y ante la misma Generalitat que la pieza está en depósito y por lo tanto debe devolverla.
Aquí puede ver la portada de Diario del Altoaragón:
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INFORME LOPEZ BRAVO-CATALOGACION GENERALITAT

El doctor en derecho y profesor de la Universidad de Sevilla Don Carlos López Bravo hace un exhaustivo informe sobre la catalogación como colección hecha por la Generalitat, en la que aprecia que es innecesaria, inútil, y además incurre en una manifiesta desviación de poder, siendo por lo tanto nula de pleno derecho.
Aquí puede ver el informe:
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LITIGIO SACRO-INFORME PINTÓ

El prestigioso abogado catalán Sr. Pintó Ruiz, uno de los mejores estudiosos del derecho civil catalán, es consultado por el Presidente Jordi Pujol para que le diga si la Generalitat puede intervenir en el asunto de los bienes artísticos de las parroquias aragonesas escindidas del Obispado de Lérida en 1995 y que pasan al nuevo Obispado de Barbastro-Monzón. El Sr. Pintó, en un brillante informe jurídico que le honra, dice que la Generalitat no puede hacer nada pues, tanto desde el punto de vista del derecho canónico como del derecho civil catalán, las parroquias aragonesas son las propietarias, y termina concluyendo que catalogar estos bienes como una colección inescindible lesionaría gravemente el derecho de propiedad y sería un acto nulo de pleno derecho pues la catalogación no puede subvertir la legal propiedad del bien y, en este caso, el retorno del bien depositado a su dueño.
Vea aquí el informe en catalán:
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