La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en su Sentencia de 29/5/2013 ha desestimado los recursos contencioso-administrativos interpuestos por el Consorcio del Museu de Lleida y la misma Generalitat de Cataluña contra la catalogación que de los 113 bienes que tienen que regresar al Obispado de Barbastro hizo el Gobierno de Aragón. La Sentencia indica que los bienes son sin duda de propietarios aragoneses y solo están en Cataluña en mero concepto de depósito, por lo que, el Gobierno de Aragón los puede catalogar y más cuando sus propietarios han decidido levantar el depósito, sin que las competencias de la Generalitat puedan ir más allá de cuidar y proteger esos bienes mientras estén en Cataluña y hasta que su propietario decida levantar el depósito para que retornen al domicilio social del propietario. En realidad, en España unos mismos bienes culturales no pueden estar catalogados dos veces y de forma contradictoria, so pena de volver loco a su propietario que entonces nunca más prestará el bien cultural para un intercambio o exposición, lo que pondría fin a las exposiciones e intercambios culturales. Esto dice literalmente la Sentencia:
<< la declaración de inclusión en el Patrimonio Cultural Aragonés aquí en
cuestión hace que devenga ineficaz en esos concretos bienes su inclusión en el
Catálogo del Patrimonio Cultural Catalán, como integrantes de la referida
colección...
la competencia que en materia de preservación del
patrimonio le corresponde a la Generalidad en tanto que los bienes se
encuentren en su territorio -reconocida en la referida sentencia del Tribunal
Constitucional- no puede llegar al extremo de tener que considerar que integra
su patrimonio cultural cualquier bien de tal naturaleza que llegue allí a
ubicarse, ni que le posibilite mantener una catalogación como tal, con
exclusión de la que corresponde a la Comunidad con la que histórica y
culturalmente ha estado realmente relacionado>>.